REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de agosto de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001862
ASUNTO : LP11-P-2007-001862
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha cuatro de agosto del año dos mil ocho (04-08-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano William Miguel Amaya Rincón; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; y, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de acta policial sin número de fecha 23-07-2007, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) Yoandre de Jesús Blanco Altube y el Cabo Segundo (PM) Yender Lobo, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 18, con sede en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, entre otras cosas que, en esa misma fecha veintitrés de julio del año dos mil siete (23-07-2007), siendo las cinco horas de la tarde (05:00pm), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente al momento en que se desplazaban por la avenida principal de la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, avistaron a dos (02) sujetos que corrían en dirección a la Panamericana, uno de los cuales llevaba la mano a la altura de la pretina del pantalón como queriendo ocultar algo, de inmediato, procedieron a realizar la persecución policial, dándoles la voz de alto, y, estos al notar la presencia policial se introdujeron en una parcela cercada ubicada en la calle Ramón González, al lado de la casa Nº 4-2, logrando interceptarlos y en ese momento uno de los sujetos sacó un arma de fuego apuntando a la comisión, no logrando detonar el arma de fuego, para luego ambos abalanzarse sobre los funcionarios, tratando de agredirlos con piedras y palos, resistiéndose a la retención preventiva, donde se vieron obligados a hacer uso del bastón de mando policial para inmovilizarlos, detenerlos y trasladarlos al Comando policial. En esa oportunidad los funcionarios policiales lograron incautarle al sujeto identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, empuñadura de madera de color marrón, de un disparo, sin serial aparente y pabón de color negro, contentiva de un cartucho, calibre 38 sin percutar; de igual forma, lograron incautar un vehículo tipo moto, de color azul, marca Águila, serial LDXACVL0061A12104, sin placas, cilindraje 150, tipo paseo, uso particular, propiedad del ciudadano William Miguel Maya Rincón, quien manifestó que en esa oportunidad cuando se hallaba en la avenida principal de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, específicamente frente al local comercial “Inversiones Chepe Chepe”, propiedad de la ciudadana Josefa Briceño, un sujeto lo había interceptado amenazándolo con un arma de fuego para robarle la moto antes descrita.
Adicionalmente, se desprende de denuncia Nº 30 interpuesta por el ciudadano Wuillian Miguel Amaya Rincón en fecha 23-07-2007, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 18 con sede en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, entre otras cosas que, en esa misma fecha veintitrés de julio del año dos mil siete (23-07-2007), siendo las cinco horas de la tarde (05:00pm), cuando se encontraba en la avenida principal de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, específicamente frente a una piñatería, con una moto de su propiedad marca Águila de color azul, sin placas, se le acercó un joven que vestía pantalón blue jeans, suéter color gris, manga larga y zapatos deportivos, quien sacó un arma de fuego de la pretina del pantalón y lo apuntó conminándolo a que le entregara las llaves del vehículo moto, en ese momento, él de inmediato se introdujo en la piñatería logrando lanzar las llaves de la moto al fondo del local, procediendo el joven a seguirlo e introduciéndose en el local, lo apuntó nuevamente con el arma de fuego, le registró los bolsillos del pantalón en busca de las llaves de la moto y es cuando en un descuido logra salir corriendo hacia la calle requiriendo auxilio, oportunidad en la que el sujeto al oír el requerimiento de llamado a la policía salió corriendo y se retiró del lugar, no logrando su cometido.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1) Acta policial sin número de fecha 23-07-2007, suscrita por los funcionarios Yoandre de Jesús Blanco Altube y el Cabo Segundo Yender Lobo, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 18, con sede en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes y de las evidencias incautadas.
2) Denuncia Nº 30 interpuesta por el ciudadano Wuillian Miguel Amaya Rincón en fecha 23-07-2007, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 18 con sede en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, quien funge como víctima en el presente caso por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, donde hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
3) Cadena de custodia de fecha 23-07-2007, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 18 donde se deja constancia de la evidencia incautada, referida a un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo contentiva de un cartucho sin percutir.
4) Cadena de custodia de fecha 23-07-2007, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 18 donde se deja constancia de la evidencia incautada, referida a un vehículo tipo moto de color azul, marca águila, serial LSXACV0061A121004.
5) Acta de investigación penal, suscrita por el Agente Gerlly Yuncoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo del procedimiento.
6) Acta de investigación penal de fecha 24-07-2007, suscrita por el Agente Renny Javier Gutiérrez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la identificación de los adolescentes aprehendidos.
7) Planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas N° 342 de fecha 24-07-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la evidencia incautada.
8) Reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0665 de fecha 24-07-2007, suscrito por el Agente Alberti Edgardo Pinzón Tarazona, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicado al arma de fuego de fabricación rudimentaria, denominada chopo y a una bala CAVIM .38 SLP.
9) Informe pericial Nº 9700-230-242 de fecha 25-07-2007, suscrito por el Sub-Inspector José Rojas Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicado al vehículo clase moto, marca Águila, modelo 150cc, color azul, año 2006, tipo paseo, sin placas, uso particular, serial de carrocería LDXACKL0061A12104, serial de motor A162FMJ06A00439.
10) Experticia de reconocimiento médico legal Nº 9700-230-MF-959, de fecha 26-07-2007, debidamente suscrita por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
11) Experticia de reconocimiento médico legal Nº 9700-230-MF-960, de fecha 26-07-2007, debidamente suscrita por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
12) Experticia de Reconocimiento Legal y Mecánica Diseño Nº 9700-067-DC-1629 de fecha 03-09-2007, suscrito por el Detective II Yako Jugo Valera, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicado al arma de fuego de fabricación rudimentaria, denominada chopo y a una bala CAVIM .38 SLP
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En este sentido, se evidencia de decisión inserta a los folios del 152 al 156, que este Tribunal en fecha cuatro de agosto del año dos mil ocho (04-08-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano William Miguel Amaya Rincón; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; y, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los mencionados imputados. Y así se decide.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano William Miguel Amaya Rincón; Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; y, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordena el decomiso y la destrucción del arma de fuego de fabricación rudimentaria, comúnmente denominada chopo y de la bala CAVIM .38 SLP, ambas debidamente periciadas según reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0665 de fecha 24-07-2007, suscrito por el Agente Alberti Edgardo Pinzón Tarazona, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, cursante al folio 35 y su vuelto. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Quinto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano William Miguel Amaya Rincón.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve (05-08-2009).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009001022; LV11BOL2009001023; LV11BOL2009001024; LV11BOL2009001025 y LV11BOL2009001026.
Conste, SRIA.