REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 07 de agosto de 2009.
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001935
ASUNTO : LP11-P-2007-001935


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha seis de agosto del año dos mil ocho (06-08-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

(IDENTIDAD OMITIDA).


DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de acta policial sin numero de fecha veintinueve de julio de dos mil siete (29-07-2007), suscrita por el Sargento Segundo (PM) Gerardo Ramón Araujo, Cabo Segundo (PM) Jaime Enrique Sosa, Distinguido (PM) José Rivas, Distinguido (PM) Esneider Ordóñez, Distinguido (PM) Jorge Guerrero, Distinguido (PM) José Quintero, Agente (PM) Leonardo José Carmona y Agente (PM) Gerardo Molina, funcionarios adscritos a la Unidad de Patrullaje Vehicular, perteneciente al Comando Rural con sede en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, que los hechos están referidos entre otras cosas a que, en esa misma fecha siendo aproximadamente las cuatro y quince horas de la tarde (04:15pm), recibieron llamada telefónica donde se registraba el ingreso al Hospital I de Caja Seca Estado Zulia, de un adolescente quien presentó heridas en diferentes partes del cuerpo, procediendo a trasladarse a dicho centro hospitalario, donde se entrevistaron con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien les informó que en el momento en que se encontraba trabajando como vendedor de tequeños a orillas del río Arizona, vía Las Virtudes, resultó herido por varios ciudadanos de quienes conoce son de la familia Godoy del sector La Pica Estado Mérida, uno de ellos alto, delgado, moreno, cabellos pintados, otro alto delgado, moreno cabellos castaños y el otro delgado, moreno, de cabellos castaños, más tres sujetos de los cuales no recuerda sus características. Posteriormente, la comisión policial se trasladó hasta el Centro Turístico Arizona, donde se entrevistaron con el ciudadano Oswaldo Linares Prada, quien les informó que los sujetos que habían agredido al adolescente, se habían retirado del lugar en tres vehículos moto tipo paseo; seguidamente, se trasladaron hasta el sector La Pica y a la altura de tres kilómetros de la entrada avistaron un camellón, donde observaron una casa en estado de abandono y al realizarle la respectiva inspección hallaron entre los cafetales, una moto tipo paseo, color azul, marca Único 150 cc, serial carrocería LDXPCKLO671B01543, serial de motor XDL162FMJ06B02515, sin placas, la cual estaba tapada con hojas de cambures y presentaba manchas de color rojo presuntamente sangre, procediendo a incautarla, y, así al retornar al sector Las Virtudes, avistaron a tres ciudadanos con las características aportadas por la víctima, quienes al ser identificados constataron que eran de apellido Godoy, procediendo a detenerlos, verificando que se trataban de Miguel Antonio Godoy Buitrago, de 23 años; (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, dejándose constancia además, que la aprehensión de los sujetos se llevó a cabo siendo las siete horas y treinta minutos de la noche.

Adicionalmente, se desprende de denuncia interpuesta por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 29-07-2007, por ante la Unidad de Patrullaje Vehicular, perteneciente al Comando Rural de la Sub-Comisaría Policial Nº 17, con sede en la población de Nueva Bolivia, entre otras cosas que, en esa misma fecha veintinueve de julio del año dos mil siete (29-07-2007), siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00pm), cuando se encontraba laborando en la venta de tequeños a orillas del río Arizona, ubicado en el Centro Turístico Arizona, vía Las Virtudes, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, resultó agredido con un pico de botella por varios sujetos, ocasionándole lesiones en el pecho, abdomen, hombro izquierdo y espalda.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1) Acta policial sin número de fecha veintinueve de julio de dos mil siete (29-07-2007), suscrita por el Sargento Segundo (PM) Gerardo Ramón Araujo, Cabo Segundo (PM) Jaime Enrique Sosa, Distinguido (PM) José Rivas, Distinguido (PM) Esneider Ordoñez, Distinguido (PM) Jorge Guerrero, Distinguido (PM) José Quintero, Agente (PM) Leonardo José Carmona y Agente (PM) Gerardo Molina, funcionarios adscritos a la Unidad de Patrullaje Vehicular, perteneciente al Comando Rural con sede en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes.

2) Denuncia interpuesta por la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 29-07-2007, por ante la Unidad de Patrullaje Vehicular, perteneciente al Comando Rural de la Sub-Comisaría Policial Nº 17, con sede en la población de Nueva Bolivia, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

3) Copia fotostática simple de constancia medica, suscrita por la medico Luz Marina Corrales, donde se hace constar que el Jove Carlos Sánchez presenta heridas por arma blanca (botella), en tórax anterior y posterior que ameritaron noventa (909 puntos de sutura.

4) Cadena de custodia de fecha 29-07-2007, emanada de la Sub-Comisaría Policial Nº 17 con sede en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde se deja constancia de la evidencia incautada, referida a un vehículo moto.

5) Inspección Nº 298 de fecha 30-07-2007, debidamente suscrita por los Agentes Edgar Rojo y Kenni Marín, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar del suceso.

6) Acta de investigación penal de fecha 30-07-2007, suscrita por el Agente Raúl Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se hace constar la identificación plena de los imputados.

7) Inspección Nº 01164 de fecha 30-07-2007, debidamente suscrita por los Agentes Rahúl Sánchez y Alberti Pinzón, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo moto, marca UNICO, tipo PASEO, modelo 150.

8) Experticia de verificación de seriales Nº 9700-230-251 de fecha 30-07-2008, suscrita por el Sub-Inspector José Atilio Rojas Contreras, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo moto, marca UNICO, tipo PASEO, modelo 150.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En este sentido, se evidencia de decisión inserta a los folios del 101 al 105, que este Tribunal en fecha seis de agosto del año dos mil ocho (06-08-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los mencionados imputados. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), n el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgnica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Suplente Nº 01 Abg. Edwuar Orlando Contreras Salas, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los siete días del mes de agosto del año dos mil nueve (07-08-2009).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS M.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009001046; LV11BOL2009001047; LV11BOL2009001048; LV11BOL2009001049 y LV11BOL2009001050.

Conste, SRIA.