TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diez de Agosto del año dos mil nueve.-


199º y 150º

Vista el acta levantada en esta misma fecha a la ciudadana MARIA TEOTISTE VALERO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Vº-8.015.221, en su carácter de abuela paterna del niño OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.214.122, de once (11) años de edad, quien manifestó al Tribunal que es su deseo que se le conceda la Colocación y Representación legal de su nieto, por cuanto ella lo ha criado desde que tenia tres (03) meses de nacido, ya que la madre Martha Cecilia Vizcaino se lo entrego alegando que no le trancaría su camino. En cuanto al padre el ciudadano José Yaquelin Valero Valero, él falleció el 02 de febrero del 2008, y lo ayudaba pero su ayuda no era constante. La Jueza visto lo expuesto por la abuela y la opinión del referido niño, en la cual manifiesta que se quiere quedar viviendo con su abuela, porque ella lo trata bien, le da cariño, estudios y todo lo que él necesita y ella le brinda apoyo en todo lo que le pide y se compromete a portarse bien y hacerle caso; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar en Familia Sustituta del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana: MARIA TEOTISTE VALERO DE VALERO, en su condición de abuela paterna, del mencionado niño, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral al niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Fm/19579