REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01.
PARTE EXPOSITIVA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ANADEY BALZA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.804.293, con domicilio en la calle 4, vereda 1, casa Nº 14, sector el Palmo de la localidad de Ejido Jurisdicción del Estado Mérida y hábil, actuando en su condición de madre y representante legal de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETTY COROMOTO PEÑA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.170, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 275, correspondiente al año 1999.------------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de presentar a su hija, la niña OMITIR NOMBRE, y ser inscrita en el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió involuntariamente en el error de indicar el número de mi cédula de identidad como: …”Nº V-14.107.305”…, siendo el número correcto ”Nº V- 13.804.293”… ya que el trascrito pertenece a su legitimo padre el ciudadano ENDER NAIBEIRES UZCATEGUI ALTUVE. Error este que se repite tanto en el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque el número de Cédula que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante consigno copias certificadas de la Partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 275, Año 1999, donde se evidencia el error existente. Copia simple de la cédula de identidad del progenitor ciudadano ENDER NAIBEIRES UZCATEGUI ALTUVE. Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana ANADEY BALZA TREJO, En fecha trece (13) de Mayo del año dos mil nueve, la ciudadana ANADEY BALZA TREJO, asistida por la abogada LUZMILA RANGEL GARCIA, consignó un ejemplar del Diario “CAMBIO DE SIGLO”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, y al folio diecinueve (19) corre inserta acta, en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.-------------------------------------A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…-------------------------------------------------.
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente, el número de la Cédula de Identidad de la progenitora de la mencionada niña, ciudadana ANADEY BALZA TREJO, así: “V-13.804.293,” Partida Nº 275, Año 1999. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/20224.
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