REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Diez (10) de Agosto del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARLIN VANEIT GUERRERO VIELMA y ALEJANDRO JOSE GODOY BENTANCOURT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.960.598 y V-10.105.369, domiciliados la primera en la Avenida los Próceres, Urbanización Mocoties, casa Nº 1-76, Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Urbanización el Bosque, calle las Delicias, casa Nº 30, Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 478-09; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hijo, convienen voluntariamente en establecer el padre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cantidad esta que será depositada por el padre en la cuenta de ahorros Nº 70022330010201291, DEL Banco Banfoandes a nombre de la madre, Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) destinados a la compra de la ropa y calzado del niño que requiera. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud del niño OMITIR NOMBRE, dicha obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional en un 20% anual. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia el niño OMITIR NOMBRE, Al respecto las partes ciudadanos MARLIN VANEIT GUERRERO VIELMA y ALEJANDRO JOSE GODOY BENTANCOURT, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARLIN VANEIT GUERRERO VIELMA y ALEJANDRO JOSE GODOY BENTANCOURT, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21904 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/21904.