REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ZOLIANY COROMOTO LOBO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.923.511, casada, domiciliada en el Rosal Bajo, calle Araguaney, casa Nº 43, San Rafael de Tabay, Estado Mérida, actuando en su condición de madre y representante legal de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, debidamente asistida en este acto por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.558.283, la cual fue presentada por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, partida Nº 38, año 1997------------------------------------------El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, se cometió un error al momento de colocar el nombre de la niña, ya que desde siempre había decidido llamarla “OMITIR NOMBRE” sin otro nombre mas que ese, pero no se porque motivo la persona encargada de redactar las Actas de nacimiento le coloco como primer nombre “OMITIR NOMBRE” nombre que por demás yo creo que ni existe ya que es muy difícil de pronunciar y la niña se siente muy mal, en virtud que en el Liceo sus amigos le ponen apodos tales como: CARNE DE BUEY, ANGUEY, JAGUEY, ect. Lo cierto es que a medida que ha pasado el tiempo mi hija ha Estado más afectada y es por su bienestar emocional. Presente la adolescente OMITIR NOMBRE, estudiante del séptimo grado de educación básica, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.558.283, expone:” Desde siempre me he sentido muy mal con ese nombre de OMITIR NOMBRE, ya que en la escuela y actualmente en el liceo me han puesto muchos apodos y me han hecho y me hacen sentir muy mal, incluso he sentido muchas ganas de llorar y en varias oportunidades no he querido ni siquiera asistir más a clases, me gusta mi nombre OMITIR NOMBRE y así me llama mi familia y la gente de confianza, deseo con lo que para mi me es muy difícil de aceptar y lo que hasta ahora me ha hecho sentir muy triste. Tal y como se evidencia en los documentos anexos. ----------------------------------------------------------------- Mediante auto de fecha once (11) de Febrero del año dos mil nueve, se recibió se admite y se ordena darle entrada a la solicitud, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano y los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante. Y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: DOCUMENTALES PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 38, Año 1997. SEGUNDO: Constancia de Parto, expedida por el Departamento de Registros y Estadística de Salud. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la adolescente y de su progenitora. CUARTO: Acta levantada de fecha 03 de Agosto del año 2009, por ante este Tribunal donde se le garantizó al niño su derecho a opinar y ser oída, previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. QUINTO: En fecha primero (01) de junio del año dos mil nueve, consignó la ciudadana ZOLIANY COROMOTO LOBO SALCEDO, un ejemplar del Diario “Cambio de Siglo”, donde aparece publicado El Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente. El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Acta levantada por ante el Tribunal de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2008, en la cual previo requerimiento el niño de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fue escuchado y en consecuencia expuso: “Yo quiero que me pongan el nombre de OMITIR NOMBRE, y me quiero cambiar el nombre porque mis compañeros del liceo se burlan de mi nombre me dice como los productos amwey, o carne de buey, yo prefiero llamarme solo OMITIR NOMBRE y algunas personas mayores también se burlan por ese error en mi partida . La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, El Tribunal observa que para el momento de la presentación de la adolescente OMITIR NOMBRE, ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el N° 38, del año 1997, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 22, 28, 32, 65 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, ORDENA que en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en la partida Nº 38, del año 1997, debe ser eliminado el primer nombre de la referida adolescente, quedando identificado su nombre como: “OMITIR NOMBRE” y sus apellidos “OMITIR NOMBRE”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente. OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/ 20904.
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