TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 11 de agosto del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana BLANCA JUDITH VARELA, inserta en el folio (17), en la cual manifiesta que su hija YOSSELIN DEL CARMEN RANGEL VARELA, cumplió su mayoría de edad y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia lo manifestado por dicha ciudadana según se desprende de la Partida de Nacimiento Nº 91 inserta en el Folio Nº 4, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguara Municipio Sucre del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 3574. SOLICITANTE: BLANCA JUDITH VARELA. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO DE ENTIDAD BANCARIA. FECHA DE ENTRADA: 17/11/2008. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
FJBM/3574
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