TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 11 de agosto del año dos mil nueve. -

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la abogada ENEIDA NOHEMY TORRES SALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.574.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.460, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE RACHADEL ORTIZ, ROXANA RACHADEL ORTIZ, OMITIR NOMBRE Y ROSA ELVIRA ORTIZ DE RACHADEL, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, la tercera adolescente y la cuarta mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.662.513, V-16.934.944, V-25.886.061 y V-5.087.367 respectivamente, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, EDUARDO ENRRIQUE RACHADEL SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.433.475, el cual falleció, el día 03 de Junio del año dos mil nueve (2009), en, Puerto la Madera, calle principal, casa sin numero, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, que la causa de la muerte fue: Infarto Miocardio, cardiopatía hipertensiva, hipertensión arterial, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE RACHADEL ORTIZ, ROXANA RACHADEL ORTIZ, y la adolescente OMITIR NOMBRE, mayores de edad, los dos primeros y de (14) años de edad la tercera, y conyuge de la ciudadana ROSA ELVIRA ORTIZ DE RACHADEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.087.367. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de Julio del presente año, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto de Protección. Vista igualmente la opinión emitida por la adolescente OMITIR NOMBRE, inserta al folio (24) del presente expediente. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante EDUARDO ENRRIQUE RACHADEL SANCHEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 066. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE RACHADEL ORTIZ, ROXANA RACHADEL ORTIZ, y la adolescente OMITIR NOMBRE, signadas con los Nos. 923, 434 y 69, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta de Matrimonio, signada bajo el Nº 363, expedida por Prefecto Civil de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, de fecha 07 de Julio del año dos mil nueve, donde declararon como testigos los ciudadanos: LUIS AMERICO FORES FLORES Y HENRY DE JESUS NOGUERA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.499.211 y V-9.130.002, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que si conocieron de vista trato y comunicación a quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ENRRIQUE RACHADEL SANCHEZ. TERCERO: Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que dicho causante falleció a consecuencia de un infarto miocardio, cardiopatía hipertensiva, hipertensión arterial el día 03 de junio de 2.009. CUARTO: Si saben y les consta que el causante EDUARDO ENRRIQUE RACHADEL SANCHEZ, tuvo tres hijos a saber EDUARDO ENRIQUE RACHADEL ORTIZ, ROXANA RACHADEL ORTIZ E OMITIR NOMBRE, quienes tienen 21,23 y 14 años de edad respectivamente y que del conocimiento que dicen tener saben y les consta que el mencionada causante era casado con la ciudadana ROSA ELVIRA ORTIZ DE RACHADEL, siendo estos los únicos hijos del referido causante y su única esposa. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE RACHADEL ORTIZ, ROXANA RACHADEL ORTIZ, ROSA ELVIRA ORTIZ DE RACHADEL, y la adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, EDUARDO ENRRIQUE RACHADEL SANCHEZ, el cual falleció, el día 03 de Junio del año dos mil nueve (2009), en Puerto la Madera, calle principal, casa sin numero, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

J m/03774