TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, 12 de Agosto del año dos mil nueve.



199º y 150º


Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, nombrados según resolución 149, publicada e Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 09 de fecha 27-04-2.004, relacionado con el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad 22.657.943, así como el acta levantada en esta misma fecha, inserta al folio (50) a los ciudadanos JOSE ALFREDO CLARO CALDERON Y MARIA BENILDE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº s V-11.488.127 y V-3.763.799, en la cual solicitan Medida de Protección para el adolescente OMITIR NOMBRE. En fecha 26 de Noviembre del presente año, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente, y la citación de los referidos ciudadanos, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, en colocación Familiar y Representación legal, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los ciudadanos, JOSE ALFREDO CLARO CALDERON Y MARIA BENILDE CALDERON, plenamente identificados en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /20469