TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 01- Mérida, 12 de agosto de dos mil nueve.



199 º y 150 º


Vista la diligencia que obra inserta al folio (103) del presente expediente, suscrita por la ciudadana YANETH DEL CARMEN RONDON GARCIA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar, en la cual solicita al Tribunal Aclaratoria en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha, 28-07-2.009, por cuanto existe una discrepancia entre el lugar de trabajo que tiene el demandado en vista de que fue indicado que el mismo “se desempeña en el Comando Regional Nº 02 de la Guardia Nacional de la Ciudad de Valencia” siendo lo correcto: Que el mismo se desempeña en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en el oficio librado por este Tribunal en fecha 28-07-2.009, signado bajo el numero 4534, inserto al folio (101). Igualmente solicita que las cantidades acordadas sean depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102035464010009097, a nombre de la ciudadana antes mencionada. En consecuencia este Tribunal en aras al INTERÉS SUPERIOR de la adolescente OMITIR NOMBRE, ordena hacer la aclaratoria en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de las Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 28-07-2.009. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVLA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria

J m / 21677