TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 03. Mérida, Doce de Agosto del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadanos ALEXIS CORREDOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.663.997, domiciliado en el Portachuelo, vía Jaji, Sector Santa Rosalía s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y la ciudadana YUSBEIDY CAROLINA GAVIDIA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, soltera, Ayudante de Cocina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.824, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 130, quienes en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo de la siguiente manera: La madre del niño anteriormente identificada, se compromete a traer al niño Iván Alexis Corredor Gavidia, para el mes de Julio y diciembre a la ciudad de Mérida, a los fines de que el niño comparta con su progenitor. Y visto igualmente el acta levantada por ante este Tribunal que obra inserta al folio 19 de esta misma fecha 12-08-2009, en la cual el ciudadano Alexis Corredor González, progenitor del niño de autos, ratificó el acuerdo establecido suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, así mismo se acordó que se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALEXIS CORREDOR GONZALEZ y YUSBEIDY CAROLINA GAVIDIA CORREDOR, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Exp. 21686
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