REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, trece (13) de agosto del año dos mil nueve.-
199º y 150º

VISTO.- En fecha ocho (06) de agosto de 2009, asistieron los ciudadanos: ZEILE ASLEY MORY ARAQUE y JESUS DOMINGO MONSALVE REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.577.624 y V-12.780.046, en su respectivo orden, domiciliados la primera en La Urbanización Santa Juana, vereda D-3, casa Nº 53, Mérida, Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Santa Juana, vereda A-1, casa Nº 04, Estado Mérida, padres de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, a los fines de convenir sobre el Cumplimiento por Aumento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales solicitado por la madre a favor de sus hijas por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 57 del expediente signado con el Nº 21769, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de las adolescentes de autos y se respetaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley in comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: ZEILE ASLEY MORY ARAQUE y JESUS DOMINGO MONSALVE REY, antes identificados, relacionado con el Cumplimiento por Aumento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: “ El padre obligado ciudadano JESUS DOMINGO MONSALVE REY está dispuesto a pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (2.464 Bs.) por concepto del cumplimiento del aumento del 20 % de la obligación de manutención y Bonos Especiales adeudado, dicha cantidad será descontada en cinco cuotas, es decir, se descontará CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (492,80) mensuales de su cuenta Nomina. La ciudadana ZEILE ASLEY MORY ARAQUE, manifestó estar de acuerdo siempre y cuando se haga el descuento de la nómina, y que el aumento del 20 % anual se realice de forma automática. Visto lo acordado en relación a La Obligación de Manutención y Bonos establecido en la sentencia de Divorcio dictada por la Juez Nº 01 Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA en fecha 19/01/2006 inserta en los folios (18, 19, 20, 21 y 22) del presente expediente, este Tribunal acuerda que el incremento del 20 % anual por concepto de Obligación de Manutención y Bonos se haga conforme a lo establecido en dicha sentencia. A tal efecto se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos del INCES del Estado Mérida, a los fines de participarle lo conducente. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena archivar el Expediente Nº 21769, Demandante: ZEILE ASLEY MORY ARAQUE, Demandado: JESUS DOMINGO MONSALVE REY, Motivo: CUMPLIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, Procedencia: Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Fecha de Entrada: 18-06-2009.

JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



FJBM/21769