REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MARYNELLY ROJAS DUGARTE y JOHN TILANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.717.987 y V-13.099.944 respectivamente, de profesión educadora y Músico, domiciliados la primera en el Municipio Campo Elías y el segundo en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HERMINIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.097.043, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.959, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintidós (22) de Junio del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, acta Nº 01, año 1992. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: CARLOS EDUARDO, OMITIR NOMBRES, el primero mayor de edad las dos segundas adolescentes de dieciséis (16) y quince (15) años y el niño de nueve (09) años de edad, expedidas por el Registrador Principal del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 38, 67, 86 y 341 años 1991, 1992, 1994 y 2000. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: MARYNELLY ROJAS DUGARTE y JOHN TILANO CONTRERAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo la Mesa, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Marzo del año 1992, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que lleva por nombre: CARLOS EDUARDO, OMITIR NOMBRES, según se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Parroquia la Mesa, sector el Cuji, casa s/n, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando las partes que por divergencias surgidas en el matrimonio, desde el 01 de Mayo del año 2004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de partición alguna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos MARYNELLY ROJAS DUGARTE y JOHN TILANO CONTRERAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo la Mesa, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Marzo del año 1992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 01. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de las adolescentes y niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de las adolescentes y niño, OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre MARYNELLY ROJAS DUGARTE, quien la ha ejercido desde el momento de la separación. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a proveer para sus hijos mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mas dos bonos especiales cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) uno en el mes de Septiembre que comprenden los gastos para útiles escolares y uniformes y el otro para el mes de Diciembre, que comprenden los gastos de las fiestas navideñas, cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorro abierta en un banco a tal fin y a nombre de la madre, en los primeros cinco (05) días de cada mes, por mensualidades adelantadas, las mismas serán ajustadas en forma automática y proporcional en un 10% anual para sufragar gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, recreación, deportes, requeridos por sus hijos. En cuanto a los gastos que se presentaran por cualquier emergencia por enfermedad serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, por lo tanto el padre podrá ver a sus hijos cuando lo desee, o cuando sea requerido por sus hijos, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, las horas de descanso, estudio y recreación de los mismos. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.
ZGR/21824