TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE TEMPORAL Nº 03. Mérida, trece (13) de agosto del año dos mil nueve.-

199º y 150º


VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana LIZBET COROMOTO CALDERON MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.722, domiciliada en esta ciudad de Mérida y debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abog. MARGUILY PULIDO GUILLEN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.727 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente. La presente solicitud se debe a que la madre de la adolescente antes identificada ciudadana LIZBET COROMOTO CALDERON MALDONADO, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana ANA CECILA ARAUJO BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.017.190, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Villas Juan Pablo Segundo, Nº 03 Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha dos de julio de dos mil nueve, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR



AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana ANA CECILA ARAUJO BAPTISTA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.







FJBM/3748