TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, Catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º

Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la opinión favorable dada los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR DEFINITIVO del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de catorce (14) años de edad, a la ciudadana YEILY SAIRY PAREDES GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.100, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo cuarto, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las copias certificadas del presente discernimiento, serán expedidas por Secretaría a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio del adolescente. Y la publicación debe ser consignado ante este Tribunal para ser agregadas al expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/20211.