REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, catorce de Agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CESAR AUGUSTO BELANDRIA SALAZAR y NELLY SOSA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.099.405 y V-17.663.301, obrero de construcción y ama de casa, residenciados en Ejido, Sector Los Guaimaros, casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y Ejido, Sector Bella Vista, Calle Lara, Casa Nº 120, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, Familia y Protección, en fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve, quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención en los siguientes términos: El ciudadano CESAR AUGUSTO BELANDRIA SALAZAR, reconoce tener una deuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, que asciende a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.960,00), correspondiente a los meses de enero a julio de 2009, a razón de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280,00), cada una de éstas, pero no los pagó porque fue objeto de un accidente (fue apuñalado), en la ciudad de Caracas en el mes de Abril de 2009 y luego regresó a Mérida y no ha tenido un trabajo estable; sin embargo se compromete a pagar a partir de la segunda semana del mes de Agosto la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (100,00) SEMANALES, hasta terminar con el monto señalado, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0105-0662037662062287 del Banco Mercantil. Así mismo, el padre se obliga a cancelar totalmente la deuda a más tardar en el mes de diciembre de 2009, es decir en cuatro meses. Presente la ciudadana NELLY SOSA DUGARTE, manifestó estar conforme con lo expuesto por el padre de su hijo; así mismo, solicita que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal, con el objeto de que si incumple en el tiempo estipulado por el padre de su hijo, pide al Tribunal la ejecución voluntaria de la sentencia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por los ciudadanos CESAR AUGUSTO BELANDRIA SALAZAR y NELLY SOSA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/20301.