TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Catorce de Agosto del año dos mil nueve.


199º y 150º

VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal en esta misma fecha 14-08-2009, a los ciudadanos JOSE ALIRIO VEGA VIVAS y TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.088.551 y V-12.220.695 domiciliados la primera en Residencias El Trapiche, Edificio 1-E, piso 4, apartamento 4, y el segundo en Urbanización San Miguel, vereda 17, casa 07, Ejido, Municipio Campo Elías, en su condición de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) año de edad, quienes comparecieron para dar cumplimiento al acta de fecha 07-07-2009, en la cual el padre le hace entrega a la madre del mencionado adolescente; en moneda de curso legal la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 598,98), por lo que la referida ciudadana manifestó su conformidad. El Tribunal visto que se dio cumplimiento a lo acordado por este Despacho acuerda la homologación y el cierre del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALIRIO VEGA VIVAS y TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA, en beneficio del OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Fm/21317