REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009).-

199º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILLIAMS EDUARDO GOMEZ MOLERO y MARIA EUGENIA UZCATEGUI PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.700.861 y V-13.524.680, domiciliados el primero en la Avenida 16 de Septiembre, entrada del sector Kennedy, Nº 1-29 Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Santa Mónica, Bloque 1, Edificio 2, apartamento 00-07 Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 05 de Junio del 2009, según acta Nº 203, quienes convinieron en relación a la Modificación de Custodia del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad quienes exponen: La madre ciudadana MARIA EUGENIA UZCATEGUI PARRA: “Respeto la decisión de mi hijo de permanecer con su padre, ya que ese es su deseo”. Expone el niño OMITIR NOMBRE: “Me gustaría seguir viviendo con mi papá ya que tengo ocho (08) meses ya con él y me siento muy cómodo y feliz estando con mi papá, él me trata muy bien, en cambio mi mamá me regaña mucho, pero deseo compartir con mi mamá los fines de semanas”. Presente el padre del niño ciudadano WILLIAMS EDUARDO GOMEZ MOLERO, expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi hijo y su madre y acepto que mi hijo permanezca conmigo y que quede un régimen de convivencia familiar abierto a favor de la madre”. En fecha 10 de agosto de 2009 presentes por ante este Despacho los ciudadanos antes identificados ratificaron el contenido del acta levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, igualmente en esta misma fecha de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se procedió a escuchar la opinión del niño OMITIR NOMBRE quien manifestó su disponibilidad de quedar bajo las custodia de su padre ciudadano WILLIAMS EDUARDO GOMEZ MOLERO comprometiéndose también a compartir con su madre ciudadana MARIA EUGENIA UZCATEGUI PARRA. En consecuencia, teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO GOMEZ MOLERO y MARIA EUGENIA UZCATEGUI PARRA, identificados anteriormente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.




FJBM/21763