REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Vista el libelo de la solicitud, así como el acta inserta al folio 15 del presente expediente, levantada por ante este despacho en fecha 11 de Agosto de 2.009, ambos suscritos por los ciudadanos CATERINE OBANDO SANCHEZ Y DOUGLAS RAMON RANGEL DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-22.929.831 y V.-14.400.788, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y asistidos por la Defensora Publica Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su condición de padres y representantes de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) meses de edad, por medio del cual convienen en relación a la Custodia de su hija, determinando que la niña permanecerá con el padre, por cuanto la madre por problemas económicos decidió cederle la custodia de manera provisional al padre, ciudadano DOUGLAS RAMON RANGEL DAVILA. Teniendo dicha Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL EJERCICIO DE CUSTODIA suscrito por las partes, ciudadanos: CATERINE OBANDO SANCHEZ Y DOUGLAS RAMON RANGEL DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
jaa/21819
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