REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
 SALA DE JUICIO. JUEZ  Nº  03.
 
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE  DOS MIL NUEVE.
 
 
198º   Y   149º
 
 
Vista la solicitud hecha por los ciudadanos DOMINGA ELIZABETH APARICIO  RUIZ, LUIS EDUARDO ZAMBRANO MEZA y JOSEFINA EDILIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.463.341, 9.477.123 y 8.019.316, respectivamente, en condición de padres biológicos los  dos  primeros  y abuela  materna  la tercera  de  la  adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis años  de dieciséis (16) años de  edad y  titular de la cédula de identidad Nº 23.497.387, por cuanto la mencionada adolescente manifiesta su deseo de vivir con su abuela materna antes señalada, según se evidencia en libelo de  la  solicitud  y en actas  insertas a  los  folios 17 al 20, 64 y 65, por  causas de desavenencia con su progenitora, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 126, literales “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la mencionada adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de su abuela materna, ciudadana JOSEFINA EDILIA RUIZ, anteriormente identificada, a los fines de asegurarle a la adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Se ordena  Informes  Integral de los  ciudadanos antes  identificados  y de  la adolescente. CÚMPLASE.
 
 
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
 
 
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABG. YELIMAR  VIELMA  MARQUEZ
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el  auto anterior.
 
 
La Sría.
 
jaa/21843
 
 
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