REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

198º Y 149º

Vista la solicitud hecha por los ciudadanos DOMINGA ELIZABETH APARICIO RUIZ, LUIS EDUARDO ZAMBRANO MEZA y JOSEFINA EDILIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.463.341, 9.477.123 y 8.019.316, respectivamente, en condición de padres biológicos los dos primeros y abuela materna la tercera de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis años de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.497.387, por cuanto la mencionada adolescente manifiesta su deseo de vivir con su abuela materna antes señalada, según se evidencia en libelo de la solicitud y en actas insertas a los folios 17 al 20, 64 y 65, por causas de desavenencia con su progenitora, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 126, literales “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la mencionada adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de su abuela materna, ciudadana JOSEFINA EDILIA RUIZ, anteriormente identificada, a los fines de asegurarle a la adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Se ordena Informes Integral de los ciudadanos antes identificados y de la adolescente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
jaa/21843