REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 01. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

Vista el acta levantada en este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2009 inserta en el folio (60), mediante el cual la ciudadana, NAILA YESENIA VALERO DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.621.785, acepta el ofrecimiento hecho en por el ciudadano PABLO JOSE DIAZ RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.107.766 en fecha 27/07/2009 según se evidencia en el folio Nº 48 del presente expediente. En relación al presente procedimiento los ciudadanos antes identificado convinieron en fijar como Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250.00) mensuales acordándose dos BONOS ESPECIALES para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500.00) por cada Bono. Dichas cantidades tendrán un aumento del 20% anual, cantidades estas que deberán ser depositadas en el Banco BanPro, en la cuenta de ahorro Nº 01610032301232004683. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NAILA YESENIA VALERO DURAN y PABLO JOSE DIAZ RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.




FJBM/21850