REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YARISMA JANETH QUIÑONEZ y REINALDO SALAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.304.051 y V-11.468.394 respectivamente, Auxiliar de Nutrición y Comerciante domiciliados la primera en Residencias sucre Avenida los Próceres torre 7, apartamento 733, Mérida, Estado y el segundo en el Molino de San Lorenzo, Manzana A, Nº A43, Barquisimeto, Estado Lara y en el Estado Mérida de transeunte; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUCITA CAROLINA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.910 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.627; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha nueve (09) de Julio del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 97 año 1992. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 166 año 1996. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos YARISMA JANETH QUIÑONEZ y REINALDO SALAS SALAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Octubre del año 1992, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Residencia Sucre, Avenida los Próceres, torre 7, apartamento Nº 733, Mérida Estado Mérida. Señalando las partes que la unión conyugal entre ambos era de armonía y de entendimiento como pareja cumpliendo cada uno con las obligaciones y deberes de esposos, pero al trascurrir el tiempo fueron surgiendo motivos que hicieron que se alejara uno del otro, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse desde el primero de Marzo del año 1998; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos YARISMA JANETH QUIÑONEZ y REINALDO SALAS SALAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Octubre del año 1992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 97. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del adolescente, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre YARISMA JANETH QUIÑONEZ. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, asimismo suministrará dos (02) Bonos Especiales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada bono, estas cantidades de dinero serán entregadas a la madre YARISMA JANETH QUIÑONEZ, todos los primeros cinco días de cada mes, tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un incremento anual del 10%. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, es decir el padre podrá ver a su hijo cuantas veces quiera y pueda, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso. ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/21925
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