REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULEYDI YOLIANA CARRERO RAMIREZ y DERWIN ALFONSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.604.337 y V-15.234.875, domiciliados la primera en el sector Pueblo Nuevo, Santa Cruz de Mora, casa Nº 19, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, Santa Cruz de Mora, casa Nº 29, Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de (03) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 02-749-09; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de su hija. Presente el padre ciudadano DERWIN ALFONSO RODRIGUEZ, se compromete a cumplir con la obligación de manutención por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) semanales. Adicionalmente se fijan dos bonos especiales (escolar y navideño) para los meses de Septiembre y Diciembre respectivamente, cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) Los montos establecidos serán depositados en una cuenta bancaria que abrirá la madre a los fines del cumplimiento de la obligación de manutención. Las partes acuerdan expresa y voluntariamente que la obligación de manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado, los días viernes de cada semana y será objeto aumento automático y proporcional de un 20%, una vez al año. Presente los ciudadanos YULEYDI YOLIANA CARRERO RAMIREZ y DERWIN ALFONSO RODRIGUEZ, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan que sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YULEYDI YOLIANA CARRERO RAMIREZ y DERWIN ALFONSO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21956 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/21956.