REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Catorce (14) de Agosto del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELKIZ LIDIA CARRILLO DE VARELA y JOSE GREGORIO VARELA PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.477.602 y V-10.102.530, domiciliados la primera en la Alegría Alta, primera calle, casa s/n, Lagunillas Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Calera, calle principal, casa Nº 1113 Lagunillas Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes y niños: OMITIR MONBRES de diecisiete (17), trece (13) siete (07) y cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 4-341-2009; quienes conciliaron en relación al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, presente el padre quien manifestó que tenia pendiente una deuda para con mis hijos de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800,00) por cuanto desde el mes de abril del año 2008 no cumplía con la obligación, dicho monto lo cancelaren el mes de diciembre los cuales serán entregados directamente a la madre de mis hijos o me comprometo con la compra de un computador en beneficio de ellos. Igualmente manifestó que a partir del 15 de Julio del año 2009, las mensualidades correspondientes a la obligación de manutención y bonos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01080345470200103013 del Banco Provincial a nombre de la madre, es decir, que la obligación de manutención a partir de este año es de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.360,00) el bono correspondiente al mes de Agosto de este año es de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,00) y el bono correspondiente al mes de diciembre del presente año es de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) dejando claro que los montos correspondientes a la obligación de manutención y bonos sufren un incremento anual a partir del mes de Mayo de cada año. Presente los ciudadanos BELKIZ LIDIA CARRILLO DE VARELA y JOSE GREGORIO VARELA PARRA, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan que sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BELKIZ LIDIA CARRILLO DE VARELA y JOSE GREGORIO VARELA PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21958 de Homologación Cumplimiento de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/21958.