REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIZ MARIBEL CAMACHO ARAQUE y ALBEIRO ALBORNOZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.803.425 y V-15.174.535, domiciliados la primera en la Urbanización Don Perucho, Avenida 4, casa Nº 274, Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Llanito la Otra Banda, Callejón las Delicias, casa Nº 0-8, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y diez (10) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 01-522-09; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de sus hijos, se fija y queda establecida, en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, dicha cantidad de dinero será entregada personalmente por el padre ciudadano ALBEIRO ALBORNOZ PEREZ ya identificado a la madre ciudadana LIZ MARIBEL CAMACHO ARAQUE, igualmente identificada, dicho pago deberán efectuarse en forma adelantada, puntual y oportunamente. Así mismo, se fijan dos (02) bonos especiales adicionales: Un (01) bono especial adicional para el mes de Diciembre, que consistirá en que el padre se compromete y asume la obligación de comprarle la ropa y calzado que requieren sus hijos para esa época del año, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) y un bono especial adicional para el mes de Agosto, que consistirá en que el padre se compromete y asume la obligación de cubrir la mitad de los gastos relativos al pago de la matricula escolar, transporte, la compra de todos los útiles o uniformes escolares así como todos los gastos relacionados con la educación de sus hijos, estimado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) a los fines de garantizar los derechos de sus hijos, en forma integral. En relación a los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, las partes acuerdan que los mismos serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales en la oportunidad que sus hijos así lo requieran. Presente los ciudadanos LIZ MARIBEL CAMACHO ARAQUE y ALBEIRO ALBORNOZ PEREZ, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan que sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LIZ MARIBEL CAMACHO ARAQUE y ALBEIRO ALBORNOZ PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21968 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/21968.