REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIZ MARIBEL CAMACHO ARAQUE y ALBEIRO ALBORNOZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.803.425 y V-15.174.535, domiciliados la primera en la Urbanización Don Perucho, Avenida 4, casa Nº 274, Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Llanito la Otra Banda, Callejón las Delicias, casa Nº 0-8, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y diez (10) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 01-523-09; quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre de los niños ciudadano ALBEIRO ALBORNOZ PEREZ, puede mantener contacto directo con sus hijos, sin interferir con sus actividades normales; así mismo, las partes acuerdan que el padre podrá buscar a sus hijos OMITIR NOMBRES, personalmente en el domicilio de la madre antes señalado, desde el día sábado, en horas de la mañana, pudiendo compartir con sus hijos el fin de semana y retornarlos al domicilio de la madre, el día domingo, en horas de la tarde, dándoles el mejor cuidado y protección durante el tiempo que comparta con sus hijos. Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día de los cumpleaños de los niños, podrán compartir con ambos padres; igualmente, se acuerda que para otras fechas especiales tales como el día del padre, los niños compartirán con su padre y el día de la madre compartirán con la madre. Presente las partes LIZ MARIBEL CAMACHO ARAQUE y ALBEIRO ALBORNOZ PEREZ, manifiestan que están de acuerdo con la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LIZ MARIBEL CAMACHO ARAQUE y ALBEIRO ALBORNOZ PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/21969