REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil nueve, se hicieron presentes previa citación los ciudadanos FELISITAS ZAMBRANO y JOSE OSCAR ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.822.261 y V-8.012.642, residenciados la primera, en La Urbanización Carabobo, calle 1, casa Nº 55-03, calle principal, cerca del Salón Múltiple de la Urbanización Carabobo, Mérida Estado Mérida, y el segundo en la calle la Honda, sector el Llanito, la Otra Banda, casa Nº 45, Mérida Estado Mérida, en compañía de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE. Impuestos del motivo de su comparecencia manifestó la ciudadana FELISITAS ZAMBRANO, que ella tenia bajo su responsabilidad a la adolescente desde que nació y su padre siempre estuvo pendiente de ella pero es el caso que la adolescente le ha manifestado su deseo de irse a vivir con el por lo que el decidió no tener ningún inconveniente de ejercer su custodia. Presente la adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó que ella en principio no quería irse; sino probar vivir con su papa un tiempo, pero como su mama dijo que le daría la custodia ya que la adolescente se quería ir con él, por lo que no tenía ningún problema. Visto lo planteado por las partes y la opinión de la adolescente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal orienta a las partes que ambos tienen la responsabilidad de Crianza y la adolescente la obligación de mantener contacto directo y frecuente con ambos padres, para fortalecer los lazos afectivos entre hija y padres, acuerda en consecuencia se acuerda homologar el presente convenimiento y que la adolescente OMITIR NOMBRE, permanezca bajo la custodia de su padre, con un régimen de convivencia abierto con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FELISITAS ZAMBRANO y JOSE OSCAR ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
ZGR/21970.