REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MORENO AVILA y DESIREE DEL MAR PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.662.869 y V-17.894.685, domiciliados el primero en la Urbanización Santa Mónica, bloque 8, edificio 1, apartamento 00-02, Mérida, Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Urbanización Santa Mónica, bloque 4, edificio 2, apartamento 02-08 Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 05-157-09; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de su hija, el padre fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales. Un bono especial para el mes de Agosto de cada año, por la de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) y otro bono para el mes de Diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de su hija, así como también queda establecido el aumento anual del 20% y por mitad en los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros. Dicha obligación será depositada en una cuenta que se aperturara en el banco Banfoandes a la madre y representante legal de la niña la ciudadana DESIREE DEL MAR PEÑA VALERO, exponiendo esta última que esta conforme con lo ofrecido. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO MORENO AVILA y DESIREE DEL MAR PEÑA VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21981 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/21981.