REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Vista el libelo de la solicitud, así como el acta inserta al folio 14 del presente expediente, levantada por ante este despacho en fecha 13 de Agosto de 2.009, ambos suscritos por los ciudadanos CARLOS JOSE URDANETA MANZANILLA Y KATHERINE MARIANA RONDON ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-12.349.218 y V.-18.354.998, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR ALEJANDRO MARQUINA SERRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.098, en su condición de padres y representantes de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) meses de edad, por medio del cual convienen en relación a la Custodia de su hija, determinando que la niña permanecerá con el padre, por cuanto la madre por problemas económicos precarios decidio cederle la custodia al padre, ciudadano CARLOS JOSE URDANETA MANZANILLA. Teniendo dicha Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL EJERCICIO DE CUSTODIA suscrito por las partes, ciudadanos: CARLOS JOSE URDANETA MANZANILLA Y KATHERINE MARIANA RONDON ESPINOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
jaa/21982