TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GILBERTO JOSE ROA PALMA y NAILA MARIBI HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, asesor financiero y secretaria en su orden, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-16.003.079 y V-18.798.127, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, Av. Bolívar, Sector Milla, Nº 169, Estado Mérida y la segunda en San Juan de Lagunillas, Sector la Puerta, Calle Nueva, casa S/N, entrando la primera casa, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 241 de fecha seis (06) de Julio del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, y los depositaré en la cuenta de la madre en cuotas de igual monto. El Bono Navideño lo ofrezco en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), a pagar el quince (15) de diciembre de cada año, mas el cincuenta (50%) por ciento de la medicina y gastos médicos cada vez que el niño lo amerite. El pago se iniciará a partir del quince (15) de Julio de 2009”. Presente la madre del niño ciudadana NAILA MARIBI HERNANDEZ SANCHEZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GILBERTO JOSE ROA PALMA y NAILA MARIBI HERNANDEZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/21988
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