REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.-


199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GILBERTO JOSE ROA PALMA y NAILA MARIBI HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, asesor financiero y secretaria en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.003.079 y V-18.798.127, domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, Av. Bolívar, Sector Milla, Nº 169, Estado Mérida y la segunda en San Juan de Lagunillas, Sector La Puerta, Calle Nueva, casa s/n, entrando la primera casa, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 242 de fecha seis (06) de Julio de dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02), años de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, al respecto el padre Expuso: “Acordamos que los fines de semana cada padre compartirá con el niño día y medio libre de cada uno en un cincuenta (50%) por ciento, intercambiando cada fin de semana el lapso de disfrute, entre semana visitaré al niño en casa de la madre entre las 8:00 p.m., y 9:00 p.m., los días lunes, miércoles, y viernes. En navidad compartiremos las fechas especiales entre ambos padres, con su correspondiente semana, este año será el veinticuatro (24) conmigo (desde el diecinueve de diciembre hasta el veintiséis de diciembre cuando lo retornaré) y el treinta y uno (31) de diciembre lo compartirá con la madre. Cada año intercambiaremos las fechas. En Carnaval y Semana Santa compartiremos con el niño el cincuenta (50%) por ciento de cada asueto ambos padres, es decir: un día para cada progenitor. Día del padre y de la madre con el progenitor correspondiente. El día del cumpleaños del niño, acordaremos el disfrute de acuerdo a las posibilidades familiares. Presente la madre del niño ciudadana NAILA MARIBI HERNANDEZ SANCHEZ, manifestó estar de acuerdo con lo estableciendo en el Régimen de Convivencia familiar a favor de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GILBERTO JOSE ROA PALMA y NAILA MARIBI HERNANDEZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.



PJPP/21989