REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.-


199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RODRIGO DEL CARMEN SALAZAR SILVA y NARBELYS YUSMAR MOLINA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Chofer y Asistente Domestica, en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.349.073 y V-15.032.110, domiciliados el primero en San Jacinto, Sector El Conscripto, Calle Los Samanes, Nº 020, Mérida Estado Mérida, y la segunda en San Jacinto, Calle Los Pinos, última casa, s/n, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 246 de fecha ocho (08) de Julio de dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, al respecto el padre Expuso: “Me llevare cada quince (15) días a mis hijos desde el sábado a las 8:30 a.m., y los retornaré los domingos a las 7:00 p.m., a partir del 18 de Julio del 2009. Los martes y jueves los buscaré a las 11:00 a.m., almorzaré con ellos y los llevaré a clases. Las vacaciones escolares intercambiaremos las semanas, iniciando el disfrute de la primera semana conmigo. En Navidad una fecha conmigo con su correspondiente semana y la otra con la madre, intercambiando cada año la fecha. Este año el veinticuatro (24) con la madre y el treinta y uno (31) conmigo, con su correspondiente semana”. Presente la madre de los niños ciudadana NARBELYS YUSMAR MOLINA ARAUJO, manifestó estar de acuerdo con lo reglamentado en el Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RODRIGO DEL CARMEN SALAZAR SILVA y NARBELYS YUSMAR MOLINA ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.



PJPP/21990