TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ y ADELZO PEREZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y albañil en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.917.420 y V-8.055.760, domiciliados el primero en el Terminal de Aguas Calientes, Barrio San Isidro, s/n, tres casas mas abajo del Comedor Bolivariano, Ejido Estado Mérida, y el segundo en parte baja de la Mesa del Tanque, vía principal, aguas calientes, Nº 84, Ejido Estado Mérida, Teléfono 2214901, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 245, de fecha ocho (08) de julio del dos mil nueve; quienes en su condición de padre y abuelo paterno/representante legal de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de los niños, al respecto el padre ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ expuso: “Ofrezco la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) que pagare a partir del mes de agosto del 2009, mediante descuento directo de nómina en dos cuotas quincenales la segunda y última semana de cada mes, ya que me pagan semanal, a cuyos efectos se debe oficiar a la oficina de Recursos Humanos de COCA COLA FEMSA, ubicada en la Avenida Centenario, Sector Pozo Hondo Ejido Estado Mérida, indicando a su vez que deben hacer los depósitos en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa a nombre de ADELZO PEREZ DUGARTE, Nº 0137-0032-03-0000825962, abuelo paterno y responsable legalmente de mis hijos conforme expediente 9919. Los bonos especiales los ofrezco en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el escolar, a pagar en dos cuotas mensuales con este mismo sistema de descuento en la tercera semana del mes de agosto, y la tercera semana de septiembre de cada año, y el bono navideño lo ofrezco en la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) a pagar antes del veinte (20) de diciembre de cada año, y con el sistema de adquisición de ropa y calzado documentando el pago mediante facturas. Igualmente me comprometo a aportar la medicina si se me entrega el récipe médico, pues la empresa para la cual trabajo me reconoce este gasto y si presento récipe, el aporte será del cien (100%) por ciento de medicina, el ajuste anual será del diez (10%) por ciento de la mensualidad y bonos condicionado a que efectivamente reciba aumento en mi salario”. Presente el abuelo paterno de los niños ciudadano: ADELZO PEREZ DUGARTE, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus nietos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ FERNANDEZ y ADELZO PEREZ DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/21997