REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 11 de Agosto de 2.009, inserta al folio 35, suscrita por el ciudadano BENJAMIN MOLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.350.435, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.237, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien manifiesta al Tribunal que vista la imposibilidad de ubicar a la ciudadana MARISOL GONZALEZ PAREDES, motivo por el cual desiste del presente procedimiento; a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano BENJAMIN MOLINA MENDEZ, a través de su apoderado judicial anteriormente identificado, parte demandante en el presente Juicio, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDADO: BENJAMIN MOLINA MENDEZ, DEMANDADO: MARISOL GONZALEZ PAREDES, DEMANDADA: PATRICIA MURILLO JAIMES; MOTIVO: CUMPLIMIENTO D E OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 16 de Julio de 2.009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. Librese oficio al Juez del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida dejando sin efecto nuestra comunicación Nº 4260, de fecha 16/07/2.009. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
YCAZ/Jaa
EXP. 22000