REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSMARY YUSSELYS SARMIENTO CHACON y JAVIER MALDONADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.848.613 y V-10.108.552 respectivamente, de profesión Estudiante y Chofer en su orden, domiciliados la primera en los Llanitos de Tabay, Urbanización Vista Alegre, calle 1, casa Nº 1-9 y el segundo en los Llanitos de Tabay, carretera Trasandina, cerca del Mesón Andaluz, en le Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 077 de fecha diez (10) de Julio de dos mil Nueve; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana ROSMARY YUSSELYS SARMIENTO CHACON, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano JAVIER MALDONADO RAMIREZ, padre de la niña antes mencionada, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Así mismo solicito el incremento automático y proporcional de un 20% del monto exigido, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Presente el padre ciudadano JAVIER MALDONADO RAMIREZ, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ROSMARY YUSSELYS SARMIENTO CHACON. Igualmente me comprometo a contribuir con la madre para los gastos médicos y de medicinas si fuere necesario. Cantidades estas que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSMARY YUSSELYS SARMIENTO CHACON y JAVIER MALDONADO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22007 de Homologación Fijación Obligación Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/22007