REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Catorce (14) de Agosto de dos mil Nueve.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA ROSA PEÑA y LORENZO SEGUNDO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, dependiente (labora en el establecimiento “Calza Mérida Centro” avenida 3 entre calles 23 y 24, Mérida) y maestro de obra (construcción labora por cuenta propia) titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.348.940 y V-12.541.042, con domicilio la primera en la calle los Frailes, pasaje Araguaney, Nº 28, Chamita, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector Miraflores, Nº 28, los Llanitos de Tabay (calle frente a la estación de servicio) Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha tres (03) de Abril del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes y niñas OMITIR NOMBRES, de catorce (14) doce (12) nueve (09) y siete (07) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos al respecto ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre se obliga a entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, pagaderos en dos montos, los días 1 y 15 de cada mes. Segundo: el padre se obliga a entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por concepto de bonos especiales, cada uno, pagaderos en un únicos montos, durante los primeros quince 15 días del mes de Septiembre y Diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos padres acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un 50% a partir del mes de Junio del año 2010. Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser entregadas personalmente a la madre ciudadana ANA ROSA PEÑA. Ambos progenitores acuerdan que los montos antes expresados serán aumentados anualmente en un 20% a partir del mes de Enero del año 2010. Ambos padres se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requieran los adolescentes y niñas. Teniendo vigencia el presente acuerdo a partir de la presente fecha, incluyendo la quincena del mes de Junio del 2009. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA ROSA PEÑA y LORENZO SEGUNDO GOMEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/22014