TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORIS JOSEFINA SANCHEZ y VICTORIANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Asistente Administrativo (Labora en el Salón de Belleza Franyer C.C. Las Tapias) y Técnico Automotriz (Labora en Rústicos Alonso Mérida), en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.479.519 y V-10.718.125, domiciliados la primera en La Urbanización Los Curos, Parte Media, calle 6, Nº 8, Mérida Estado Mérida, y el segundo en La Urbanización la Mata, Calle 2, Quinta Nelly, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 14F15-291-09, de fecha siete (07) de mayo del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y un (01) año de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones, PRIMERO: El padre ciudadano VICTORIANO SANCHEZ, se obliga a entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en dos montos, los días uno (01) y quince (15) de cada mes. SEGUNDO: De igual manera el ciudadano VICTORIANO SANCHEZ, se obliga a entregar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono escolar, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: Así mismo el referido ciudadano se obliga a entregar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana NORIS JOSEFINA SANCHEZ, cuya numeración ofrecerá al obligado en los próximos días. QUINTO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados en un treinta (30%) por ciento a partir del mes de mayo del 2010. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requieran el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE. SEPTIMO: El Presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de mayo del presente año 2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NORIS JOSEFINA SANCHEZ y VICTORIANO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.


PJPP/22018