REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEXI COROMOTO RIVERA TORRES, venezolana, mayor de edad, ama de casa y agricultora, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.311, domiciliada en Mucuchíes, aldea Mocao alto, casa S/N, Municipio Rangel del Estado Mérida y JOSE GERARDO BALZA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, conductor de vehículos, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.648.222, residenciado Mucuchíes, calle Independencia, Avenida 3, casa Nº 14, Municipio Rangel del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta de fecha doce (12) de junio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de las referidas niñas en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE GERARDO BALZA SULBARAN, se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00), mensuales, en un solo monto pagadero los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE GERARDO BALZA SULBARAN, se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00), por concepto de BONOS ESPECIALES cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acuerda que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un veinte por ciento (20%), a partir del mes de junio del 2010. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana DEXI COROMOTO RIVERA TORRES, cuya numeración ofrecerá al progenitor obligado en los próximos días. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requieran las niñas OMITIR NOMBRES. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de julio del presente año 2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DEXI COROMOTO RIVERA TORRES y JOSE GERARDO BALZA SULBARAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22020 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. YELITZA CORMOTO ALARCON ZANABRIA






LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


FJBM/22020