REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Catorce (14) de Agosto de dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LADY ELIANA ROJAS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante (3er Semestre de Hoteleria en el IUTE-Ejido) titular de la Cédula de identidad Nº V-18.310.386, residenciada en la Urbanizacion Padre duque, calle 4-A, Nº 103, Ejido Estado Mérida y el ciudadano LINDEMER JHONATAN MORA NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario Policial del Municipio Campo Elías (adscrito al Comando General) residenciado en el Sector Caño Seco II, avenida 3, Nº 4, el Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.027.100, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha dieciséis (16) de Junio del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño ANDRETTI SEBASTIAN MORA ROJAS, venezolanos, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo en los siguientes términos: el padre se obliga a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, pagaderos en un único monto los días 15 de cada mes, además de comprarle los alimentos que requiera diariamente el niño OMITIR NOMBRE. El padre se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) por concepto de bono especial, pagadero en único monto, durante los primeros quince 15 días del mes de Diciembre de cada año. Asimismo ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un 20% a partir del mes de Junio del año 2010. Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana LADY ELIANA ROJAS HERNANDEZ, cuya numeración será aportada al progenitor en los próximos días. Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiera el niño; el presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LADY ELIANA ROJAS HERNANDEZ y LINDEMER JHONATAN MORA NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
ZGR/22021