RIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE y FRANKLIN ALFONSO SOSA, venezolanos, adolescente de diecisiete (17) años de edad la primera y mayor de edad el segundo, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.150.270 y V-12.353.328, domiciliados la primera en La Urbanización Las Tapias, Edificio Algarrobo, Planta Baja, Apartamento 1, Mérida Estado Mérida, Teléfono 0414-978.29.12, y el segundo en la Aldea Mucuquí, Pueblo Nuevo del Sur, casa s/n, Mérida Estado Mérida, Teléfono Nº 0416-271.72.61, por ante la Defensoria Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida Estado Mérida, según expediente interno Nº DP-01-525-09; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención del niño por nacer en vista de que la adolescente OMITIR NOMBRE, tiene cuatro (04) meses de gestación, al respecto las partes acordaron, PRIMERO: Durante el embarazo el ciudadano FRANKLIN ALFONSO SOSA, se obliga a cancelar las consultas médicas, exámenes, medicinas, así como colaborar con su alimentación u otros gastos que requiera la adolescente OMITIR NOMBRE, para su debido cuidado y atención. SEGUNDO: Al nacer el niño (a) el monto de la Obligación de Manutención queda establecida en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. Dicha cantidad de dinero será entregada por el ciudadano FRANKLIN ALFONSO SOSA, a la adolescente OMITIR NOMBRE, en forma mensual, adelantada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, puntual y oportunamente. Así mismo, se establece que esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática una vez al año, en un veinte (20%) por ciento, calculado sobre el monto de la Obligación de Manutención aquí establecida”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficiará a la adolescente OMITIR NOMBRE, y a su hijo en gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por la adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano FRANKLIN ALFONSO SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño en gestación, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/22032
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