REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, catorce de Agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDELMIRA GUILLEN DE ARAQUE y JOSE IVAN ARAQUE SALINAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.036.527 y V-8.027.456, Aseadora y Jardinero, residenciados en la Urbanización Don Perucho, Avenida 6, Nº 4-65, El Arenal, Municipio Libertador, Estado Mérida y Pasaje Libertador Nº 31, La Milagrosa, Mérida Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, Familia y Protección, en fecha diez (10) de junio del año dos mil nueve, quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente; convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JOSE IVAN ARAQUE SALINAS, aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) MENSUALES, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El padre ciudadano JOSE IVAN ARAQUE SALINAS, suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de BONOS ESPECIALES, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de Septiembre y Diciembre de cada año, respectivamente. TERCERO: Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un diez por ciento (10%), a partir del mes de Junio de 2010. CUARTO: Las cantidades de dinero antes mencionadas serán depositadas en la Cuenta del Banco Occidental de Descuento, Nº 0116-0183-91-0196706490, a nombre de la ciudadana EDELMIRA GUILLEN DE ARAQUE. QUINTO: Ambos padres continuarán sufragando los gastos relativos a medicamentos, consultas y otros generados por las enfermedades sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de junio del presente año 2009. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDELMIRA GUILLEN DE ARAQUE y JOSE IVAN ARAQUE SALINAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/22042.