REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Visto el convenimiento inserto a los folios 03 y 04, suscrito ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, por los ciudadanos ANGELA KARINA PUENTES PEÑA y STEVENSON JOSE RANGEL PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.444.530 y 15.031.863, respectivamente, en condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de dos (02) y seis (06) años de edad, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos antes mencionados. El padre se comprometió en establecer la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, mas dos Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre, para los gastos de escolares y navideños, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) el escolar y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para los gastos navideños, estas cantidades solicita el progenitor sean descontadas directamente de la nomina de la Policía del estado Mérida, y depositados en una cuenta de ahorros del Banco B.O.D. a nombre de la madre, la cual será aperturada para tal fin. El progenitor conviene en asumir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicinas de sus hijos antes mencionados, quienes están inscritos en el Servicio Medico Policial de Los Curos. Asimismo, establecen las partes un aumento automático y proporcional del diez por ciento (10%) de las cantidades aquí fijadas, a fin de que sean ajustadas pasado que haya sido un año de la fecha de la homologación. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos ANGELA KARINA PUENTES PEÑA y STEVENSON JOSE RANGEL PUENTES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese al ente empleador del progenitor. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/jaa/22043