REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Catorce (14) de Agosto de dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LEONIDAS PLAZA LEON, venezolano, mayor de edad, casado, operador de taxis, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.035.373, domiciliado en el Valle, los Camellones, parcela Nº 15, Municipio Libertador, Estado Mérida y la ciudadana HELIDE DEL CARMEN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.638.126, con domicilio en el Valle, los Camellones, parcela Nº 15, Municipio Libertador, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha once (11) de Junio del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, venezolanos, de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos en los siguientes términos: el padre fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, divididos en cuatro cuotas semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada una de estas, que entregará a la madre de sus hijos, quien deberá firmar recibos en señal de conformidad. Asimismo en cuanto al bono escolar los ciudadanos JOSE LEONIDAS PLAZA LEON y HELIDE DEL CARMEN SULBARAN, acordaron que el padre continuará cubriendo el 50% de los mismos, como hasta ahora lo ha hecho. Por lo que la madre se compromete a entregarle las listas escolares. Y se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) pagadero en un monto único en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bono navideño. El progenitor de los referidos hermanos asumirá el 50% cada uno de ellos de los gastos médicos y medicamentos que requieran sus hijos. Igualmente fija un aumento anual del 10% de los montos expresados en la audiencia, pasado que haya sido un año de la homologación del presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE LEONIDAS PLAZA LEON y HELIDE DEL CARMEN SULBARAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/22044