REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 14 de Agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GRATEROL ARTIGAS PEDRO JOSE Y RODRIGUEZ RANGEL MARIA EUGENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 16.656.341 y 16.445.066, de fecha 11 de mayo del presente año, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de las niñas OMITIR NOMBRE, de Un (01) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscara a las niñas los días sábados a partir de las 02:00 p. m. hasta las 06:00 p. m., recogiéndolas y retornándolas en el hogar de la progenitora, a las horas señaladas. SEGUNDO: Las niñas compartirán con ambos progenitores la mitad de las vacaciones tanto escolares como decembrinas. TERCERO: El resto de feriados serán compartidos de manera alternativa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GRATEROL ARTIGAS PEDRO JOSE Y RODRIGUEZ RANGEL MARIA EUGENIA plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/22045