REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, catorce (14) de agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA YOSELYN LORETO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.709.494, domiciliada en la Loma de Los Ángeles, sector Santa Rita, frente a la Capilla, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSE GREGORIO CUEVAS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, ebanista, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.146.677, con domicilio en la Loma de Los Ángeles, sector Claret, casa S/N, cerca de la Capilla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES , el primero de un (01) año y siete meses de edad y la segunda de tres (03) meses de nacida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta de fecha trece (13) de mayo del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los referidos niños en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO CUEVAS MATHEUS, se obliga a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, pagaderos en un único monto, durante los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO CUEVAS MATHEUS, se obliga a entregar la cantidad de SEISCEINTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de BONO NAVIDEÑO, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. TERCERO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas serán entregadas personalmente por el obligado a la ciudadana ANA YOSELYN LORETO ZAMBRANO, quien a su vez entregará recibos donde consten los pagos respectivos. CUARTO: Ambos Progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un veinte por ciento (20%) a partir del mes de mayo de 2010. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requieran los niños JOSE GREGORIO y DIOSELIMAR ANALIA. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de mayo del presente año 2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA YOSELYN LORETO ZAMBRANO y JOSE GREGORIO CUEVAS MATHEUS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22046 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE






LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


FJBM/22046