REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Vista el escrito de convenimiento inserto a los folios 01 y 02, levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del adolescente del Ministerio Publico del estado Mérida, en la cual los ciudadanos LISBETH PARRA MARQUEZ y JESUS ALBERTO RAMIREZ MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.322.782 y 15.620.619, respectivamente, padres del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, en la cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes mencionado, en la siguiente forma: PRIMERO: El padre, acuerda suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, mas la suma de SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 67,oo) por concepto de prima por hijo que le aporta la Universidad de Los Andes, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad los días 07 de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0105-0239-040239-07745-8, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar el padre de compromete a asumir los gastos escolares como hasta ahora lo ha hecho. TERCERO: En cuanto al Bono Navideño, se obliga a pagar la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de diciembre, que depositará a mas tardar el 20 de Diciembre d e cada año. CUARTO: Respecto a los gastos medicos el padre los asume en su totalidad ya que el niño esta asegurado en CAMIULA, pero las medicinas se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de las que requiera su hijo. QUINTO: El padre estable el 20% de aumento anual de las cantidades antes mencionadas. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al mencionado niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS suscrito por los ciudadanos LISBETH PARRA MARQUEZ y JESUS ALBERTO RAMIREZ MANCILLA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
GYJ/Jaa/22049