REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03 Mérida, catorce de Agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBERTO RAMIREZ MANCILLA y LISBETH PARRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, trabajador universitario y estudiante y funcionaria de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.620.619 y V-17.322.782, residenciados en Urbanización Alfredo Lara, Vereda 14, Casa Nº 16, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y Parroquia Mesa de Las Palmas, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha primero (01) de Julio del año dos mil nueve; quienes en su condición de Padres y Representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ MANCILLA, compartirá con su hijo el niño OMITIR NOMBRE, los fines de semana, cada quince días, desde el día viernes a las 6:00 de la tarde, hasta el día lunes a las 08:00 de la mañana, dejándolo en el Preescolar de la Escuela Bolivariana Mesa de las Palmas. SEGUNDO: Las vacaciones escolares y decembrinas, el niño OMITIR NOMBRE, compartirá en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los progenitores, es decir de manera equitativa. TERCERO: El resto de los días feriados de manera alternativa, el niño OMITIR NOMBRE, compartirá con sus progenitores. CUARTO: Entre semana todas las veces que el progenitor ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ MANCILLA, pueda visitar a su hijo lo hará, comprometiéndose a llamarlo todos los días cuando no lo pueda visitar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ MANCILLA y LISBETH PARRA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/22050.