REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Catorce (14) de Agosto del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARBELIS DEL CARMEN PEÑA SANCHEZ y DAIR ALBERTO VILLALOBOS CERRADA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.751.130 y V-18.310.392, domiciliados la primera en el Valle, sector los Camellones, parcela Nº 11, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en San Javier del Valle, sector los Camellones, parcela 6, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 02-752-09; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hija, convienen voluntariamente en establecer el padre se compromete a cumplir con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, en dinero efectivo, los cuales entregará a la madre, los primeros días de la segunda quincena de cada mes. Adicionalmente se compromete a comprar pañales, frutas, eche y cereales, por un equivalente a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales; los cuales entregará a la madre los primeros días de la primera quincena de cada mes. En los dos casos la madre se compromete a suscribir recibo en señal de conformidad. Así mismo se fija adicionalmente, que el padre contribuirá cuando la niña se incorpore al sistema escolar con el 50% de los útiles y uniformes escolares y en la época de navidad, el padre se compromete a comprar un estreno de navidad y los regalos. La obligación de manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado, en las oportunidades indicadas y será objeto de aumento automático y proporcional de un 20% una vez al año. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARBELIS DEL CARMEN PEÑA SANCHEZ y DAIR ALBERTO VILLALOBOS CERRADA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22058 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/22058.