REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
 SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
 
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
 
 
199º   Y   150º
 
 
Vista el escrito de convenimiento inserto a los folios 01 y 02, levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del adolescente del Ministerio Publico del estado Mérida, en la cual los ciudadanos JOSE  ALEJANDRO RANGEL DURAN Y MAIROBIS ENGLIMAR LEON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.756.513 y 17.894.500, respectivamente, padres del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03), en la cual convinieron en relación al Régimen de  Convivencia  Familiar a  favor de la mencionada  niña en los siguientes  términos: PRIMERO: El padre  buscará todos  los  domingos al  niño  a las  09:00 am., en  casa de  la madre  y  lo retornará a las  06:00 pm. el  mismo  día o un poco  antes, bien al trabajo de  la  madre  o bien a la casa  de  la madre. SEGUNDO: Entre semana los  lunes, miércoles y viernes, buscare  al niño entre  las  07:00pm y 08:00pm, pudiendo  visitarlo  en la  casa  de  la madre o  llevarlo  fuera  de  su hogar durante  una  hora, si  el clima es adecuado a la  salida  del niño. TERCERO:  en Navidad  el  niño compartirá  durante el día con  el padre y  en la  noche  con la  madre,  mientras  su  salud  se  regularice. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RANGEL DURAN Y MAIROBIS ENGLIMAR LEON RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
 
 
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
 
	
 
      ABOG.  YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
 
  
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el  auto anterior.
 
 
La Sría.
 
 
YCAZ/jaa/22063
 
 
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