REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Vista el escrito de convenimiento inserto a los folios 01 y 02, levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del adolescente del Ministerio Publico del estado Mérida, en la cual los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RANGEL DURAN Y MAIROBIS ENGLIMAR LEON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.756.513 y 17.894.500, respectivamente, padres del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03), en la cual convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la mencionada niña en los siguientes términos: PRIMERO: El padre buscará todos los domingos al niño a las 09:00 am., en casa de la madre y lo retornará a las 06:00 pm. el mismo día o un poco antes, bien al trabajo de la madre o bien a la casa de la madre. SEGUNDO: Entre semana los lunes, miércoles y viernes, buscare al niño entre las 07:00pm y 08:00pm, pudiendo visitarlo en la casa de la madre o llevarlo fuera de su hogar durante una hora, si el clima es adecuado a la salida del niño. TERCERO: en Navidad el niño compartirá durante el día con el padre y en la noche con la madre, mientras su salud se regularice. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RANGEL DURAN Y MAIROBIS ENGLIMAR LEON RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

YCAZ/jaa/22063