REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LACRUZ DAVILA y MERLANDEZ RUJANO RIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, operador de taxis y promotora comercial en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.517.073 y V-15.028.877, domiciliados el primero en Ejido, Calle Las Rosas, Casa Nº 40, Planta Alta, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono 0424-709.95.31, y la segunda en La Avenida 05, entre calles 21 y 22, Residencias El Bachi, Piso 04, Apartamento 4-4, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0414-979.83.23, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 14F15-349-09, de fecha veintidós (22) de Junio del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones, PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO LACRUZ DAVILA, fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, divididos en dos cuotas de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00), cada una de éstas, que entregará a la madre de su hijo, quien se compromete a aperturar una cuenta bancaria a tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los bonos especiales las partes acordaron que el ciudadano JOSE GREGORIO LACRUZ DAVILA, continuará comprando los útiles escolares, uniformes y todo lo que requiera el niño al inicio del año escolar, así mismo asumirá los gastos decembrinos en el mes de diciembre, como hasta ahora lo ha hecho. TERCERO: Los ciudadanos: JOSE GREGORIO LACRUZ DAVILA y MERLANDEZ RUJANO RIOS, se comprometieron asumir el cincuenta (50%) por ciento cada uno de ellos, de los gastos médicos y medicamentos que requiera su hijo. CUARTO: El ciudadano JOSE GREGORIO LACRUZ DAVILA, fija un aumento anual del veinte (20%) por ciento, del monto expresado en la audiencia, pasado que haya sido un año de la homologación del presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO LACRUZ DAVILA y MERLANDEZ RUJANO RIOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/22072